LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
El tema de la RSE, es un tema novedoso ya que su aplicación se inicia a
principios del siglo XXI, voy a comentar algunos puntos producto de las
lecturas realizadas y de mi propia experiencia sobre el tema:
La Responsabilidad Social Empresarial o Corporativa,
surge en Venezuela en la década de los años 90, por la necesidad de crear
mecanismos de protección para el ambiente, la colectividad y los trabajadores.
El Estado como ente responsable de garantizar la protección social y ambiental,
fue creando Leyes y organismos con el fin de normar, regular y controlar las
condiciones físicas y ambientales del trabajador, su entorno y del medio
ambiente.
La RSE no es más que una respuesta a la problemática existente para el
sector laboral de ayer y hoy, que exigía cada vez mayor apoyo al empresario en
cuanto a beneficios y condiciones de trabajo, derivado de los abusos del
patrono y a la poca atención que se le daba a los requerimientos de los
trabajadores. Por otro lado, el daño ambiental que muchas empresas causan en su
proceso operativo, como es el caso de la industria petrolera, y los daños que
esta ha ocasionado en el entorno ambiental donde desarrollan su actividad de
explotación, generando serios problemas de salubridad ambiental, entre los que
se encuentran: las industrias con sus desechos sólidos, la contaminación de las
aguas de los ríos y mares, en fin toda una serie de situaciones relacionadas
con el ambiente, repercutiendo en el deterioro de la capa de ozono problema que
surge y afecta a nivel mundial. Esta problemática hizo que el estado a través
de leyes, buscara apoyo en el sector privado para subsanar algunas situaciones
transfiriendo parte de la responsabilidad al empresario. Por todo esto, se
desarrollaran mecanismos de protección para ambos ambientes, surgiendo leyes
como: la LOPCYMAT, LEY DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE, EL COMPROMISO
DE RESPONSABILIDAD SOCIAL (AÑO 2008) las cuales aunado a la voluntad de algunos
empresarios en aportar soluciones tanto para el sector económico, social y
ambiental se han convertido en una Utopía para resolver los problemas.
La RSE, está dirigida al beneficio colectivo y atiende al medio ambiente
para la conservación del planeta y la vida, las personas ya que su fin y
orientación es que las empresas den su aporte con el fin de satisfacer
necesidades de un colectivo y al mismo tiempo busca el beneficio económico ya
que los empresarios con sus donativos disminuyen el monto de sus impuestos y el
estado disminuye sus cargas sociales.
Bien es cierto que EMPRESAS POLAR ha sido una de las pioneras en buscar
un beneficio social y ambiental, con sus programas ha beneficiado a sectores de
la comunidad, creando programas de apoyo y capacitación en cuanto a la
conservación ambiental, beneficios sociales a través de aportes directos,
escuelas, entre otros.
De esta forma, el campo de acción legal no se limita a los espacios
físicos, también buscan el sano esparcimiento para los trabajadores, tiempo de
descanso, control de la programación y de los mensajes y opiniones que
trasmiten en los medios de comunicación a nivel nacional.
En general se busca una protección integral de la humanidad, tanto para
el ambiente como para el área psicosocial de los seres humanos.
A partir del año 2008, en el Sector Público, es un requisito fundamental
para los procesos de contrataciones públicas que las empresas cumplan con el
Compromiso de Responsabilidad Social, el cual debe ser un aporte que beneficie
a la comunidad, entes o instituciones ubicadas en el sector donde se realiza la
contratación, bien sea a través de grupos comunitarios, Asociaciones, Consejos
Comunales. No incluye beneficios para las áreas directas de acción del ente
contratante, donde se obliga al empresario a realizar un aporte social
monetario, en servicios o en especies en beneficio de la comunidad, para lo
cual se han creado mecanismos para dar seguimiento a su cumplimiento y que
podrá ser compensado al momento de pagar sus tributos por concepto de Impuesto
Sobre la Renta.
DEFINICIÓN:
La responsabilidad
social corporativa (RSC) también llamada responsabilidad social
empresarial (RSE), se define como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento
social, económico y ambiental por parte de las empresas,
generalmente con el objetivo de mejorar su situación
competitiva, valorativa y su valor añadido.
El sistema de evaluación de desempeño conjunto de la organización en estas
áreas es conocido como el triple
resultado.
La
responsabilidad social corporativa va más allá del cumplimiento de las leyes y las normas,
dando por supuesto su respeto y su estricto cumplimiento. En este sentido, la
legislación laboral y las normativas relacionadas con el medio
ambiente son el punto de partida con la responsabilidad ambiental. El cumplimiento
de estas normativas básicas no se corresponde con la Responsabilidad Social,
sino con las obligaciones que cualquier empresa
debe cumplir simplemente por el hecho de realizar su actividad. Sería
difícilmente comprensible que una empresa alegara actividades de RSE si no ha
cumplido o no cumple con la legislación de referencia para su actividad.
Bajo
este concepto de administración y de gestión se engloban un
conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión empresariales que
persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y
ambiental. Los antecedentes de la RSE se remontan al siglo XIX en el marco del Cooperativismo
y el Asociacionismo que buscaban conciliar eficacia
empresarial con principios sociales de democracia, autoayuda, apoyo a la
comunidad y justicia distributiva. Sus máximos exponentes en la actualidad son
las empresas de Economía social, por definición Empresas
Socialmente Responsables. (Tomas, 2003, red).
es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_social_corporativa
Según el Reglamento
Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio ambiente de
trabajo establece en su;
Artículo 5.
Aspectos a incorporar en la Política Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, además de los aspectos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá incluir lo siguiente:
Salud en el Trabajo, además de los aspectos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá incluir lo siguiente:
1. Programas de
protección para garantizar el disfrute y el ejercicio de los derechos
consagrados en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo, los reglamentos y demás normas que se dicten en la materia,
especialmente para aquellas personas que viven con el Virus de
Inmunodeficiencia Humana o el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, las
personas con discapacidad, las mujeres embarazadas, trabajadores y trabajadoras
en condiciones de paternidad y maternidad, quienes presten servicios en trabajo
rural, a domicilio, trabajo doméstico y
de conserjería, entre otras.
de conserjería, entre otras.
2. Estrategias que aseguren la participación protagónica de los trabajadores, las trabajadoras, patronos y patronas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La Ley establece la
normativa reguladora del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
trabajo, incluyendo la relativa a su órgano rector: El Ministerio del Trabajo
(Art. 14); También en el artículo 11 establece unos aspectos novedosos
relevantes.
Artículo 11. La
Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá incluir también,
entre otros, los siguientes aspectos: .El establecimiento y aplicación de la
normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social.
La inspección y supervisión de las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como los mecanismos y políticas de coordinación y cooperación entre los órganos y entes competentes en el área de prevención, salud y seguridad en el trabajo y de utilización del tiempo libre, descanso y turismo social a nivel nacional, estatal y municipal.
La inspección y supervisión de las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como los mecanismos y políticas de coordinación y cooperación entre los órganos y entes competentes en el área de prevención, salud y seguridad en el trabajo y de utilización del tiempo libre, descanso y turismo social a nivel nacional, estatal y municipal.
3. La formación,
educación y comunicación en relación con la promoción de la seguridad y salud
en el trabajo, y la prevención de los accidentes y las enfermedades
ocupacionales, así como la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social, para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores
y trabajadoras y sus familiares como valor agregado al trabajo.
4 .La promoción de
la organización de trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras,
trabajadores y trabajadoras con discapacidad laboral y de otros grupos
sociales, para la defensa de la salud en el trabajo.
5. El amparo y la protección de los trabajadores y trabajadoras que actúen individual o colectivamente en defensa de sus derechos.
5. El amparo y la protección de los trabajadores y trabajadoras que actúen individual o colectivamente en defensa de sus derechos.
6. La protección de
trabajadores y trabajadoras con discapacidad de manera que se garantice el
pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición.
7. La especial
atención a la mujer trabajadora a fin de establecer criterios y mecanismos que
garanticen la igualdad de oportunidades e impidan su discriminación.
8 .La protección de
los niños, niñas, adolescentes y aprendices, de manera que garantice el pleno
desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición en concordancia con lo
establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
9 .La adopción de
medidas específicas para el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de
trabajo y la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social en las
pequeñas y medianas empresas, cooperativas y otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de servicio.
10. El establecimiento de las bases y metodología de un sistema nacional automatizado de vigilancia epidemiológica, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de salud.
11. Los mecanismos y políticas de coordinación y cooperación entre los órganos y entes competentes en el área de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, estatal y municipal.
12. Otros que le asigne esta Ley y su Reglamento.
10. El establecimiento de las bases y metodología de un sistema nacional automatizado de vigilancia epidemiológica, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de salud.
11. Los mecanismos y políticas de coordinación y cooperación entre los órganos y entes competentes en el área de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, estatal y municipal.
12. Otros que le asigne esta Ley y su Reglamento.
1. Francisco
Gomez,Jhaibory Rodríguez Enmary Loaiza Jemil Hernández Carlos Quintana
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